Nombrar a las niñas para reconocerlas, protegerlas y construir con ellas.
La Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano —CINDE—, institución comprometida históricamente con la investigación, la educación, el desarrollo humano y la garantía de los derechos de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes, considera necesario aportar a la reflexión pública generada por las recientes orientaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF— relacionadas con el uso de la categoría niñez en sus comunicaciones institucionales. Porque más que una discusión exclusivamente lingüística, esta situación plantea una pregunta fundamental para una sociedad democrática y para las instituciones responsables de garantizar derechos: ¿cómo construir lo común sin borrar las diferencias, experiencias y desigualdades que atraviesan nuestras vidas?
Reconocemos que niñez es una categoría legítima y necesaria para referirse colectivamente a niñas y niños. El problema aparece cuando el uso de una categoría general implica dejar de nombrar de manera específica a quienes viven desigualdades, discriminaciones o violencias particulares. Las niñeces no constituyen una realidad homogénea. El género, la edad, la pertenencia étnico-racial, el territorio, la condición socioeconómica, la discapacidad, la experiencia migratoria o la exposición al conflicto armado, entre otras condiciones que viven las niñas, los niños, las y los jóvenes, se entrecruzan y producen posibilidades diferentes para ejercer sus derechos. Como ha reconocido la propia Corte Constitucional de Colombia en el Auto 251 de 2008, “la niñez no es una categoría homogénea”, sino una realidad atravesada por múltiples identidades y condiciones sociales, culturales, económicas, políticas, étnicas y de género. De allí que la igualdad no pueda significar hacer invisibles las diferencias, sino impedir que estas se conviertan en razones de exclusión, subordinación o violencia.
En este contexto queremos exponer algunas ideas de ¿Por qué es importante seguir nombrando a las niñas?
- Las niñas no necesitan permiso para existir y ser nombradas, tampoco son una variación gramatical de “niñez”. Ellas son sujetos de derechos, políticos, culturales y éticos, con trayectorias propias que la neutralidad del lenguaje institucional tiende históricamente a borrar. Nombrarlas permite reconocer sus experiencias, sus voces, sus necesidades y sus capacidades.
- Las violencias no afectan por igual a las niñeces. El Boletín Estadístico de la Dirección de Protección del ICBF, con corte a agosto de 2025, registró 13.869 niñas, niños y adolescentes que ingresaron por violencia sexual. De estos casos, 11.778 correspondieron al género femenino, es decir, el 85 %, mientras 2.090 correspondieron al masculino, equivalente al 15 %. Estos datos muestran por qué es indispensable poder nombrar y reconocer los diferentes espacios, momentos, documentos de manera específica a las niñas: si solo observáramos la cifra general de “niñez víctima de violencia sexual”, desaparecería una desigualdad fundamental para comprender el fenómeno y erradicarlo.
- Ser niña puede entrecruzarse con otras condiciones de desigualdad. No existe una única manera de vivir la infancia. Una niña indígena que habita un territorio afectado por el conflicto armado; una niña afrodescendiente desplazada; una niña campesina; una niña migrante o una niña con discapacidad pueden enfrentar barreras distintas y simultáneas. La Corte Constitucional, en el Auto 251 de 2008, advirtió precisamente que los impactos sobre niñas, niños y adolescentes varían según la edad, el género, la pertenencia étnica y cultural y otras condiciones, y que esa diversidad debe ser reconocida por las políticas públicas.
- Los derechos universales requieren respuestas diferenciadas. El artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que la perspectiva de género implica reconocer las diferencias sociales, biológicas y psicológicas relacionadas con el sexo, la edad, la etnia y el papel que las personas desempeñan en la familia y en la sociedad, y dispone incorporar esta perspectiva para alcanzar la equidad. Reconocer diferencias no es, por tanto, una preferencia ideológica o comunicativa: hace parte de los instrumentos que el Estado colombiano ha establecido para garantizar derechos.
- Los datos diferenciados permiten comprender desigualdades que los promedios ocultan. Saber cuántas niñas y cuántos niños abandonan la escuela, sufren violencia sexual, realizan trabajos de cuidado, viven uniones tempranas o encuentran barreras para acceder a salud, educación y participación permite identificar patrones y orientar recursos y acciones de prevención. UNICEF Colombia (2025), en la nota informativa Beijing con ojos de niña y adolescente, muestra, por ejemplo, que en 2024 el 14 % de las mujeres dejó de estudiar para realizar labores domésticas o de cuidado, frente al 0,6 % de los hombres. El dato permite comprender una desigualdad que desaparecería si solo se presentara el porcentaje agregado de personas que dejaron sus estudios por razones de cuidado.
- Las propias niñas tienen derecho a ser escuchadas y reconocidas. UNICEF Colombia (2025), en Beijing con ojos de niña y adolescente, construyó parte de su análisis a partir de las voces de niñas, adolescentes y jóvenes de La Guajira, Sucre, Chocó, Nariño, Norte de Santander y Cauca. Sus relatos muestran demandas relacionadas con educación de calidad, participación, protección frente a las violencias, acceso al agua, salud, prevención de las uniones tempranas y posibilidades reales de construir sus proyectos de vida. Reconocerlas también significa garantizar su derecho a participar en las decisiones que afectan sus vidas.
Las evidencias científicas desde diferentes campos hoy muestran que este reconocimiento diferencial sigue siendo necesario toda vez que las instituciones no solo administran servicios y políticas, producen categorías para comprender la realidad. Nombrar a grupos históricamente invisibilizados contribuye a reconocer su existencia social, sus experiencias particulares y las desigualdades que requieren acciones específicas.
El enfoque diferencial de género es una obligación constitucional, no una preferencia discursiva: desde el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional reconoció que mujeres y niñas enfrentan afectaciones desproporcionadas que exigen medidas de protección específicas (Corte Constitucional de Colombia, 2008).
Por lo anterior antes de tomar medidas es importante que colectivamente reflexionemos sobre ¿Qué problemas y retrocesos puede implicar borrar a las niñas del lenguaje institucional?
- Puede hacer menos visibles las desigualdades de género. Si una violencia afecta en proporciones distintas a niñas y niños, necesitamos palabras, categorías y datos que permitan identificar esa diferencia. El 85 % de casos femeninos registrado por el ICBF en violencia sexual no es un detalle estadístico: revela una realidad que requiere comprensión y respuestas específicas.
- Puede debilitar la lectura diferencial de los problemas sociales. Cuando todas las experiencias quedan contenidas únicamente bajo categorías generales, corremos el riesgo de interpretar como homogéneas realidades profundamente diferentes. La universalidad de una categoría no debe impedir observar lo que ocurre en su interior.
- Puede afectar la producción y comunicación de información desagregada. La manera como las instituciones nombran a sus poblaciones guarda relación con las categorías mediante las cuales investigan, registran y comunican sus realidades. Mantener visibles las diferencias contribuye a fortalecer sistemas de información capaces de detectar desigualdades y orientar decisiones públicas.
- Puede dificultar el diseño de acciones afirmativas y políticas pertinentes. No todas las poblaciones necesitan exactamente las mismas respuestas. La equidad exige reconocer dónde existen mayores barreras, riesgos o afectaciones y actuar de manera proporcional a ellas.
- Puede significar un retroceso frente al enfoque diferencial consolidado en Colombia. La jurisprudencia constitucional ha insistido en que las políticas públicas no pueden limitarse a ofrecer respuestas generales cuando existen impactos desproporcionados. En el Auto 251 de 2008, la Corte Constitucional señaló que la respuesta del Estado debe reconocer los efectos diferenciados de las vulneraciones según edad, género y otras condiciones, precisamente porque las respuestas indiferenciadas pueden resultar insuficientes para garantizar derechos.
- Puede invisibilizar las múltiples desigualdades que atraviesan a una misma persona. Hablar de niñas implica también preguntarnos cuáles niñas. Las desigualdades de género no operan de manera aislada del racismo, la pobreza, las discapacidades, el conflicto armado, las condiciones territoriales o las desigualdades generacionales. Una perspectiva interseccional permite comprender estas relaciones sin reducir a las personas a una sola característica.
- Puede confundir igualdad con homogeneidad. Hay que reconocer que todas las niñas y todos los niños poseen igual dignidad y los mismos derechos no significa asumir que viven las mismas condiciones. Tratar como idénticas situaciones desiguales puede terminar reproduciendo las desigualdades que se pretende superar.
- Puede empobrecer nuestra capacidad colectiva de conocer la realidad. Existe también una dimensión de justicia epistémica en esta discusión. Una sociedad más justa necesita preguntarse quiénes aparecen en sus diagnósticos, quiénes son escuchados, qué experiencias tienen posibilidad de ser reconocidas y cuáles permanecen fuera de las categorías desde las que comprendemos el mundo.
- El congreso de la república en 2024 aprobó el proyecto sancionado como Ley 2447 de 2025, donde se elimina el matrimonio infantil. Hasta ese punto, UNICEF reportaba que Colombia era uno de los primeros 20 países en los cuáles se permitía que niñas menores de 18 años se casaran o vivieran en unión libre, limitando los procesos educativos y el desarrollo integral de las niñas, perpetuando desigualdades e injusticias. Como se ha mencionado, no es una cuestión gramática, sino una cuestión política que da la oportunidad de dar cuenta de situaciones de vulnerabilidad de las niñas en Colombia, y desde las cuales se deben plantear soluciones diferenciales.
Desde CINDE consideramos que garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes exige aprender a habitar la pluralidad sin convertirla en amenaza. Nombrar a las niñas no significa excluir a los niños, como nombrar a las niñas indígenas, afrodescendientes, rurales, campesinas, migrantes o con discapacidad tampoco significa fragmentar la niñez. Significa reconocer que la dignidad humana es universal, pero que las condiciones desde las cuales cada persona puede ejercer sus derechos son diferentes.
Por ello, invitamos respetuosamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al conjunto de instituciones del Estado y a la sociedad colombiana a no tener miedo de nombrar nuestra pluralidad. Podemos hablar de niñez cuando queremos reconocer aquello que niñas y niños comparten, y podemos y debemos hablar de niñas cuando necesitamos reconocer sus experiencias, hacer visibles las desigualdades que las afectan y garantizar respuestas específicas frente a ellas. Respetar los derechos de las niñas también implica garantizar su derecho a ser vistas, escuchadas, reconocidas y nombradas.
Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano — CINDE
Agosto de 2026
Referencias
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL]. (2026). Matrimonios y uniones infantiles en América Latina y el Caribe: de los datos a la acción pública. CEPAL. LC/TS.2026/66.
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446.
Corte Constitucional de Colombia. (2008). Auto 251 de 2008. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF]. (2025). Boletín Estadístico de la Dirección de Protección. Agosto de 2025. Sistema de Información Misional —SIM—.
UNICEF Colombia. (2025). Beijing con ojos de niña y adolescente. UNICEF. ISBN 978-958-8514-96-3.